Puede ser que seas Español, tengas un inmueble en España y vivas en el extranjero o también puede ser que seas extranjero y tengas una segunda residencia en España donde disfrutas de tus vacaciones de sol y playa.
Las dos situaciones son lo mismo, en los dos casos eres un NO RESIDENTE fiscal en España, pero existe un «interés económico» (un inmueble de tu propiedad).
Estas dos circunstancias generan obligaciones con la Agencia Tributaria Española que, si no quieres tener problemas, debes conocer.
En general, se pueden dar dos situaciones distintas y una intermedia:
1.- Si tienes el inmueble para tu uso personal (segunda residencia)
Impuesto Renta No Residentes – Imputación de Rentas Inmobiliarias (modelo 210):
Se presenta anualmente, plazo el último día del año siguiente que se declara (ejemplo, si declaras 2022, el plazo termina el 31-12-2023).
Se declara un modelo por cada inmueble. Si tienes 2 inmuebles, tendrás que presentar 2 modelos.
La base del importe a pagar se calcula en función del valor catastral multiplicado por 1,1% o 2% (dependiendo de si es un valor revisado o no).
A la base se le aplicará el tipo impositivo del impuesto, que será:
- Residentes UE, Islandia, Noruega y Liechtenstein: 19%
- Resto de contribuyentes: 24%
2.- Si tienes el inmueble alquilado y percibes rentas:
Impuesto Renta No Residentes – Rendimientos arrendamientos (modelo 210):
A diferencia del anterior, este modelo es trimestral y coincide con los trimestres naturales y se presenta al finalizar el trimestre.
En este modelo se declaran los ingresos y en algunos casos los gastos del inmueble alquilado (IBI, comunidad, seguro y gestor).
Los gastos solo se pueden incluir si la persona que declara es residente en la UE, Noruega o Islandia.
Si el contribuyente es residente en otro país, NO se puede deducir ningún gasto.
El tipo impositivo también es distinto:
- Para residentes UE, Islandia y Noruega es el 19%
- Para el resto de contribuyentes es el 24%
3.- Si tienes el inmueble vacío y alquilado durante el año
Esto es un mix de las dos situaciones anteriores y, por lo tanto, hay que realizar los dos impuestos:
- El modelo de imputación de rentas inmobiliarias (PUNTO 1) durante los días que el inmueble esté vacío.
- El modelo de declaración de rentas del alquiler de vivienda (PUNTO 2) durante los trimestres que el inmueble esté alquilado.
En este caso, hay que ir con cuidado porque las rentas del punto 2 se declaran una vez finalizado el trimestre y las del punto 1 al año siguiente, con lo que lo más recomendable es apuntarse bien los vencimientos para no despistarse.